INFORME
El presente y breve informe refiere al control de votos de sus empleados por parte de las empresas privadas en las elecciones y en particular las últimas nacionales (27/10/2019 y 24/11/2019) y departamentales (27/09/2020).
Deberá formularse la salvedad que como consecuencia de la pandemia se han prorrogado los plazos, siendo los que se tratan en el presente los actualmente vigentes, como asimismo el régimen de multas por omisión (Circulares de la Corte Electoral Nos. 10.854 y 11.066).
BREVE ANÁLISIS
Resultan de aplicación (además de las Circulares ya mencionadas), los artículos 11 y 14 de la ley 16.017, el primero de ellos disponiendo que los trabajadores que no presenten las constancias o el recibo de pago de la multa correspondiente, no podrán cobrar dietas ni sueldos de cualquier naturaleza, con excepción de la alimenticia, hasta tanto no exhiban la documentación correspondiente dentro del plazo mencionado.
De este texto se deduce que las empresas deberán controlar que sus empleados hayan concurrido a sufragar o, en caso de no haberlo hecho, que hayan abonado la multa por su omisión.
El plazo para este control es entre el 25/01/2021 al 25/05/2021
De tal modo, resulta absolutamente obligatoria la presentación por parte del trabajador de la constancia de votación o boleta de pago de multa, sin lo cual se encuentra impedido de cobrar el salario.
Cabe destacar que la ley no impone ninguna sanción para la empresa por no realizar el control, en cambio –en extraño giro- prevé una multa para los empleados de las empresas encargados de realizar el control (artículo 14), la que asciende al 10 por ciento de su sueldo nominal, monto que se habrá de duplicar en caso de reincidencia.
MUY BREVES CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La ley establece obligaciones ineludibles para el trabajador (presentar las constancias) y para la empresa (efectuar el control), pero dispone consecuencias únicamente para el primero de ellos, que es la de verse impedido de cobrar sus haberes.
Pero, no obstante, prevé multas (severas por cierto) para los empleados encargados de realizar el control.
De tal modo, sin perjuicio del juego de responsabilidades legal, sugerimos a las empresas implementar el control que se menciona, comunicando a todo el personal.
Quedamos a las órdenes por cualquier aclaración y/o ampliación.
Cordiales saludos.
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