Este fenómeno se configura “cuando un padre incentiva a su hijo a rechazar a su otro progenitor” o cuando se “coloca/n a al/ los niños como víctimas de las disputas entre sus padres”, o refiere también a todos aquellos actos enfocados a obstruir el vínculo entre el menor y el, o sus progenitores.
Los primeros registros son del año 1985, cuando el siquiatra infantil estadounidense Richard Gardner utilizó por primera vez el término “alienación parental” e identificó al síndrome como “la campaña de denigración del niño contra un padre” que, sin una justificación, se produce a través de “una programación de adoctrinamiento parental y de las propias contribuciones del niño para el vilipendio del padre objetivo”.
El Síndrome de Alienación Parental (SAP) suele presentarse habitualmente en las relaciones entre padre/madres e hijos en situaciones en que se discute un régimen de visitas o tenencia durante un divorcio o una separación, acarreando una mayor conflictividad en las relaciones parentales y formándose un terreno fértil para que se produzca este síndrome.
Muchas veces la alienación se da en forma solapada, esto es, el adulto alienador se comporta y asume actitudes frente al otro de una manera correcta, pero en los hechos y en la intimidad desarrolla sus conductas denigratorias, provocando el síndrome en el hijo, y como correlativo, ese menor no quiere relacionarse con su otro progenitor.
Lo cierto es que la “alienación” o “apartamiento” deriva en un “lavado de cerebro”, un adoctrinamiento en sintonía con descalificaciones, creando un miedo infundado y ocasionando de última un sentimiento de malestar u odio que destruyen el vínculo parental, generando la mayor de las veces otros cuadros patológicos, como ansiedad, depresión ante la presencia del padre afectado, trastornos de personalidad, déficits conductuales, entre otros.
En este contexto puede inclusive configurarse algún tipo de discriminación para el padre a quien se le obstruye el vínculo o visitas con su hijo, cuando no, puede llegar a derivar en una situación de violencia doméstica.
Quienes sufren las consecuencias de comportamientos conflictivos de sus padres son los hijos, generando con sus conductas, interferencias personales.
Quien está capacitado para detectar la existencia del SAP es un profesional (sicólogo, básicamente) el que se constituye en herramienta fundamental para el trabajo de los operadores jurídicos y de esas forma darle el tratamiento judicial correspondiente. Por su parte el Juez tendrá a su cargo la delicada tarea de darle la debida relevancia a los hechos planteados y darle una solución (o principio de solución) adoptando medidas que eviten que las rispideces de los mayores conduzcan a un incumplimiento de los deberes paterno filiales. A la vez que adoptará medidas específicas para el bienestar y salud del menor (terapia, necesidad de un acompañante terapéutico, asistencia a grupos de ayuda, etc.)
Lamentablemente, se han detectado situaciones de alienación que han llegado a la Justicia. Y en un caso concreto se obligó a una mujer (madre) a pagar al padre de su hijo por “daño moral”, al no permitirle pasar con él su cumpleaños.
La respuesta a la problemática debería ser más severa. Sobre todo de otro tenor, y las resoluciones deberían ir dirigidas a solucionar el problema del menor y en forma subsidiaria a resarcir al padre o madre.