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EL DEBATE EN ESTOS TIEMPOS SOBRE LA VACUNACIÓN

A riesgo de resultar reiterativos, abordaremos nuevamente la obligatoriedad de la vacunación. Ahora en la perspectiva actual.

Ya nos manifestamos sobre el particular.

Pero frente al retorno gradual de las actividades, como consecuencia de que los números indican que la pandemia da muestras de estar cediendo, se retoma el debate.


La cuestión tuvo un disparador en la exigencia que partió de la Dirección del Hospital de Clínicas, anunciando que habrá de obligar a los funcionarios a vacunarse.

Especialistas del constitucionalismo patrio coincidieron en que esto resulta perfectamente ajustado a derecho, que opera como un derecho de admisión. A esa solución modestamente llegábamos nosotros para el caso de las empresas privadas.

Incluso decíamos que en ausencia de ley que obligue a vacunarse, se transfiere al empresario, o sea, a un particular, la facultad y la obligación de disponer qué hacer. O sea, en una cuestión de tan frágil equilibrio y en la que se cruzan tantos derechos fundamentales, como ser el derecho al trabajo, a la salud y, sobre todo, la libertad de hacer o no hacer algo a lo que no se encuentra obligado, las decisiones son tomadas por sujetos particulares en situación de dependencia.


Ahora bien, más allá de todo eso, en lo que nadie parece reparar es determinar es en qué implicaría realmente la obligación de vacunarse.

Si la imposición fuera de origen legal, parece más sencillo imaginar la forma en que se podría hacer operativa esa exigencia. Podría ser aplicando multas, disponiendo inhibiciones para ocupar cargos públicos y otras tantas alternativas de ejercicio del legítimo poder del Estado.


Pero en ausencia de ley la cuestión se presenta más compleja.

En el caso de los funcionarios públicos es bastante dudoso incluir en el elenco de indisciplinas esta resistencia a vacunarse, en tanto no parece ajustarse a nuestro ordenamiento -de neto corte republicano- sancionar a alguien por practicar su libertad.

De modo que no pareciera ser un camino el de los correctivos disciplinarios. No nos imaginamos entonces de qué forma va a materializar el Clínicas (es preciso que recordemos que es un complejo hospitalario universitario público, gestionado por la Universidad de la República) la obligación de vacunarse. Por eso, también modestamente, no podemos coincidir en que la solución en este caso sea el fundamento del derecho de admisión, utilizado por la más prestigiosa doctrina constitucionalista. Tampoco el que esgrimiera la Dirección del Hospital, de otorgar mayor relevancia a las medidas sanitarias que a las jurídicas.


No obstante, es dable señalar que en otros países de similar cimiento jurídico que el nuestro –sin mayores desarrollos teóricos-, se ha impuesto la obligación a todo el personal de la salud, utilizándose como fundamento el del interés colectivo y superior.


Y en el ámbito privado la cuestión nos conduce a lo ya expresado en anteriores entregas. Deberá el empleador despedir y abonar la correspondiente indemnización (o no contratar si fuere previo), pero de ninguna manera será una causa que justifique la aplicación de una sanción.

Si bien el tema es complejo, mediante un armónico análisis se extraen coherentes soluciones que amparan los derechos de todos.


Por eso no debemos reducir la cuestión a analizar si sale más barato estar vacunados.

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