A mediados del pasado año un ciudadano accionó judicialmente contra el MSP mediante el proceso de acceso a la información previsto en la ley 18.381. Cabe precisar que la norma consagra este derecho para todas las personas, sin condición alguna.
Los datos que solicitaba eran bien precisos: cuantas de las personas fallecidas por toda causa entre los meses de marzo y abril de 2021, habían recibido una o más dosis de alguna de las vacunas anti Covid, indicando fechas y de cuál laboratorio.
Salud Pública contestó que no contaba con esa información y que de acuerdo a la ley no se encontraba obligado a crear la misma.
En primera instancia se le ordenó al MSP entregar la información en el plazo de 15 días, el Estado apeló obteniendo la revocación bajo el argumento de que efectivamente el Ministerio no contaba con la información solicitada; pero finalmente, interpuesto el recurso de casación por parte del accionante, la Suprema Corte de Justicia -con el voto unánime de sus integrantes- en sentencia de fecha 24 de mayo del corriente año, dispuso que le asiste razón a este y se le debía proporcionar la información que solicitaba, no solo porque es un derecho fundamental, sino que no se le estaba solicitando al Estado producir información, en tanto solamente debía compilar aquella con la que ya cuenta.
Para mejor entender la cuestión, resulta necesario conocer por lo menos en líneas generales el contenido de esta ley.
La ley 18.381 en la que funda su accionamiento esta persona, establece un procedimiento llamado “habeas data impropio”, “habeas info” o “amparo informativo”, o sea, el derecho a la información; y su fundamento principal es la libertad y el derecho al conocimiento, reconocido expresamente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como un derecho humano fundamental, a lo que nuestro país adhiere expresamente en la multi citada ley.
Este procedimiento es sumarísimo, muy breve, y exige solamente como presupuesto previo que el sujeto haga la solicitud ante el Organismo del que la requiere, y únicamente si este la deniega, queda abierta la posibilidad de accionar judicialmente.
Lo que se busca es promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, en el manejo de la información de los particulares y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública, salvo la de carácter reservado, confidenciales o secretos establecidos por ley, con tal amplitud que el derecho se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.
En el fondo de la cuestión se encuentra el interés de un sujeto particular, posiblemente interesado en reunir información y acceder a los datos que entiende necesario para, por ejemplo, decidir vacunarse o no.
En tanto el deber de actuar con transparencia encuentra su fundamento en nuestro derecho en el sistema democrático, el fallo resulta ajustado a derecho.
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