Para encuadrar mejor el tema, es necesario mencionar en primer término que el padre o madre que no tiene la tenencia del menor, se encuentra obligado a proporcionar una pensión alimenticia, la que es administrada por el padre que tiene a su cargo al menor.
En segundo lugar, debe tenerse muy claro que la obligación de servir pensión alimenticia se establece a favor del o de los niños y, si bien quienes se encuentran principal y originalmente obligados, son sus padres, existen otros obligados.
Por su parte, en la medida de que debe contemplarse también las posibilidades del padre que sirve la pensión y en ocasiones resulta insuficiente y, dado que lo que el ordenamiento busca -en definitiva y por encima de cualquier cosa- es amparar a los niños, ha acudido a diferentes vías para obtener ese resultado, entre otras, responsabilizando a varios sujetos, no únicamente a los padres. El mecanismo ha sido el de amplificación de los sujetos obligados.
Son las llamadas obligaciones o responsabilidades subsidiarias, que recaen en otros sujetos diferentes a los padres, cuando las posibilidades de estos no logran satisfacer las necesidades del niño.
No son tan frecuentes las consultas sobre si la nueva pareja (sea esposo o concubino) de su ex pareja se encuentra obligada a servir pensión alimenticia a sus hijos. En muchos casos siquiera se produce la consulta, sino que el profesional advierte la situación y, por lo tanto, la posibilidad de lograr una mejor pensión.
Resulta más conocida la hipótesis de accionamientos contra los abuelos, pero hay otra hipótesis, menos explorada y que en la mayoría de los casos toma por sorpresa a la persona. Es el caso del nuevo cónyuge o concubino (o concubina) del padre o madre obligados a pagar la pensión.
En ocasiones las parejas se separan y uno de los integrantes forma una nueva pareja, el que –actualmente-por imperio de la ley resulta obligado a abonar pensión a los hijos de su pareja concubino/a o esposo/a con su anterior pareja.
El tema genera fuerte resistencia, en tanto no resulta tan fácil que la persona sea consciente de sus obligaciones, a diferencia de lo que ocurre con sus propios hijos (sin perjuicio de que esta última situación tampoco está exenta de dificultades).
El Código de la Niñez y la Adolescencia estableció esta obligación y, por ende, la posibilidad de reclamar al cónyuge o concubino del deudor alimentario, bajo las mismas condiciones y circunstancias que el padre, sin perjuicio del carácter subsidiario, o sea, en defecto de la insuficiencia de la pensión del padre o madre.
Si bien no resulta tan común este tipo de reclamos o planteos, en realidad obedece más al desconocimiento de este dispositivo legal que a la efectiva verificación de estas situaciones.
Y la obligación, además de tener fuente legal, obedece en buena medida a razones de solidaridad familiar
Comments