Como ha trascendido públicamente se encuentra en debate a nivel Parlamentario dos iniciativas que, de prosperar, desplegarán efectos sobre la vida de niños, niñas y adolescentes (NNA, en adelanto). Referimos al proyecto de “corresponsabilidad en la crianza”, (presentado por representantes del partido nacional) y al proyecto de “tenencia compartida responsable”, presentado por representantes de Cabildo Abierto (CA).
Desde ya aclaramos que la perspectiva de análisis lejos esta de ser una crítica o un aplauso a ambas iniciativas, sino que es una opinión técnica desde la perspectiva de una operadora del derecho.
Veamos.
La primera sensación que trasmiten ambos proyectos es que sus denominaciones son una farsa, pues las denominaciones (mediante palabras) inevitablemente nos llevan a asignarle un contenido y como consecuencia, algo se nos representa. Y porque decimos que la designación es una farsa?, porque desde el vamos nos encontramos con la primera contrariedad: ¿Qué progenitor no acordaría una “tenencia compartida responsable” o la “corresponsabilidad en la crianza”?
Por otro lado ambos proyectos son particularmente regresivos en su esencia, esto es, retroceden en la consideración preceptiva del interés superior del menor, relativizando el derecho a ser oído en toda situación que afecte su vida, y a su autonomía progresiva como sujetos de derechos, otorgando privilegio a las aspiraciones de los “adultos”.
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) remitió al Senado un profuso análisis de ambas iniciativas, donde destacan que los proyectos no parecen contemplar las situaciones de violencia ni optar por la solución que mejor proteja los derechos de quienes aparecen como potencialmente agredidos.
Sostiene: “No es adecuado que se defina de antemano el régimen de tenencia estableciendo como ‘primera alternativa el régimen de cuidado compartido o la tenencia alternada’ o establecer que ‘la tenencia será siempre compartida’, pues en ocasiones puede resultar perjudicial para niñas, niños y adolescentes, dado que no contempla las particularidades de cada caso”.
Extremo este último que consideramos de vital importancia. Las particularidades de cada caso, son el eje rector en la resolución de cada situación en la que esté involucrado un NNA, sea ésta que se resuelva a nivel extrajudicial por los propios involucrados (padres) sea que se resuelva a nivel judicial. Lo que agrava la situación, es que si ésta se judicializa, la solución impuesta será la “guarda compartida” por imperio de la ley, lo que riñe la lógica y el sentido común. Pero lo más grave aún es que veda la posibilidad a los progenitores de contemplar la situación puntual en que se encuentra esa “familia”, la que en su mayoría viene precedida por situaciones de violencia u otras situaciones. Por graficar con un ejemplo práctico (y muy frecuente): progenitores que se separan y por motivos laborales uno de ellos debe trasladarse a otro lugar a trabajar u otras variables como distancias, escuelas, amigos, entorno. En este caso, la realidad golpea los ojos y esa “tenencia compartida” quedará en una petición de principios.
Se destaca que el proyecto de Cabildo Abierto opera exclusivamente en los casos judicializados y en disputa, esto es, cuando las partes no logran un buen entendimiento en término de cumplimiento de deberes y derechos entorno a los NNA
En la Exposición de Motivos de Cabildo Abierto se resume que el proyecto de ley tiene la “finalidad de atender la situación planteada con los padres, (subrayado y negrita me pertenecen) afectados en su rol al ser excluidos de la crianza de sus hijos, transformando al concepto de "patria potestad" para el referente paterno en un concepto vacío que no tiene efectos en la práctica….y que por la vía de los hechos, no se considera que en algunos casos sería más adecuado para los hijos quedar a cargo de sus padres varones….” Afirmaciones carentes de evidencia y de información estadística que lo valide.
El proyecto del Partido Nacional (PN) invoca la noción de “penalización de la maternidad”, y recoge la evidencia –completamente cierta– de que las mujeres postergan la maternidad por considerar que obstaculiza el desarrollo profesional y económico y genera “efectos sobre las remuneraciones”. Destaca la “inequidad de que los cuidados de los hijos siguen estando absoluta y mayoritariamente a cargo de las mujeres”.
Con total claridad, los pretendidos objetivos no pueden lograse con las soluciones planteadas. La mirada adulto céntrica de ambos proyectos trata de minimizar la consideración preceptiva del interés superior del menor, relativizando el derecho a ser oído en toda situación que afecte su vida. Priorizar el interés de los adultos ha sido superado por concretas normas de la legislación nacional e internacional a la cual nuestro país adhiere.
Y si lo que se pretende es avanzar hacia una sociedad equitativa en materia de cuidados y superadora de la división sexual del trabajo, tendremos que construir alternativas reeducadoras de la paternidad y la maternidad.
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